
El convenio colectivo estatal del sector de limpieza de edificios y locales obliga a la empresa entrante a subrogarse en los contratos del personal que lleve más de cuatro meses trabajando en ese centro. Es decir: la persona que limpia tu oficina pasa a la nueva empresa con su antigüedad y sus condiciones. Tú no eres parte del trámite; lo hacen las dos empresas entre sí. Esta guía explica cómo funciona, qué plazos hay y en qué casos no aplica.
Qué dice el convenio
El convenio estatal de limpieza de edificios y locales regula la subrogación en su artículo dedicado a la adscripción del personal. En resumen: cuando un centro de trabajo cambia de empresa de limpieza, la nueva está obligada a incorporar al personal de la anterior que lleve más de cuatro meses en ese centro, manteniendo antigüedad, jornada, categoría y salario. La empresa saliente debe entregar a la entrante, en un plazo de días, la documentación del personal afectado: contratos, nóminas de los últimos meses, TC y certificado de estar al corriente de pagos. Si no la entrega, la responsabilidad de los atrasos es suya.
Qué significa para el cliente
- No tienes que hacer nada: el trámite es entre empresas. Solo comunicas la baja a la saliente con el preaviso del contrato y la fecha de inicio a la entrante.
- La persona que conoce tu local sigue viniendo, ahora con otro uniforme y otro supervisor. Para el cliente suele ser una ventaja.
- Las horas de contrato de esa persona se mantienen. Si querías reducir el servicio, hay que hablarlo con la nueva empresa, que puede recolocar horas en otros centros.
- Si la persona no te convencía, puedes pedir a la nueva empresa que la asigne a otro centro y ponga a otra. La subrogación obliga a mantener el empleo, no el centro.
Cuándo no hay subrogación
- Si el trabajador lleva menos de cuatro meses en ese centro.
- Si el servicio lo hacía un autónomo o un trabajador contratado directamente por tu empresa o comunidad (ahí aplica otra norma y conviene consultarlo).
- Si el servicio se reduce a menos horas de las que tenía el trabajador, la entrante solo subroga la parte proporcional al servicio que recibe.
- Si el cliente decide dejar de contratar limpieza externa y asumirla con personal propio: en ese caso el cliente sí debe subrogar.
Cómo hacer el cambio sin sobresaltos
- Comunica la baja a tu empresa actual por escrito, con el preaviso del contrato (normalmente 30 días).
- Firma con la nueva empresa una fecha de inicio que coincida con el fin de la anterior, sin días en blanco.
- Pide a la nueva empresa que te confirme por escrito que ha recibido la documentación del personal y que la subrogación está hecha.
- El primer día, que el supervisor nuevo pase por el local, presente al equipo y recoja llaves y códigos.
- Guarda el certificado de estar al corriente de la empresa saliente: te protege frente a reclamaciones de atrasos.
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Preguntas frecuentes
¿Estoy obligado a quedarme con la misma persona si cambio de empresa de limpieza?
La nueva empresa está obligada a mantener el empleo del trabajador, no necesariamente en tu centro. Si no estabas contento con esa persona, la nueva empresa puede reubicarla en otro cliente y asignarte a otra.
¿Cuántos meses tiene que llevar el trabajador para que se le subrogue?
Más de cuatro meses en ese centro de trabajo, según el convenio estatal de limpieza de edificios y locales. Con menos tiempo, se queda en la empresa saliente.
¿Tengo que pagar algo por la subrogación?
No. Es un trámite entre la empresa saliente y la entrante. Al cliente no le supone coste. Lo único que conviene pedir es el certificado de estar al corriente de la saliente.
¿Qué pasa si la empresa antigua debe nóminas al trabajador?
Los atrasos anteriores al cambio son responsabilidad de la empresa saliente. Si no entrega la documentación en plazo, además responde de lo que surja. Por eso se pide el certificado de estar al corriente.
¿Aplica la subrogación en una comunidad de propietarios?
Sí, igual que en una empresa. Si la comunidad cambia de empresa de limpieza, el personal con más de cuatro meses pasa a la nueva. Si la comunidad tenía a la persona contratada directamente, el caso es distinto y conviene consultar al administrador.
¿Puedo reducir las horas al cambiar de empresa?
Sí. La nueva empresa subroga la parte proporcional al servicio que contratas. Si el trabajador tenía 20 horas y pasas a 12, las 8 restantes las recoloca la nueva empresa en otros centros o las gestiona la saliente.